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Análisis del Decreto 6/2012 de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

El pasado 6 de marzo de 2012 entró en vigor el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y Acústica Global® fue invitada a la presentación que del mismo organizó en Almería la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con objeto de exponer su punto de vista empresarial.

A continuación se inserta la ponencia realizada por Acústica Global® en dicha jornada.

ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA (DECRETO 6/2012). 

Buenos días a todos.

En primer lugar quiero agradecer a:

  • Representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
  • Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Almería
  • Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería

Se me ha invitado para dar una breve charla, y se me ha pedido que hable sobre los aspectos del nuevo Reglamento que considere destacables desde el punto de vista de la empresa privada. Por tanto voy a comentar aquellos aspectos que entiendo que son más relevantes desde el punto de vista del desempeño profesional de los técnicos y empresas que nos dedicamos a la Acústica y demás agentes implicados como administraciones, proyectistas, promotores, y que se pueden resumir en tres preguntas:

 ¿Cuándo? ¿Quién? y ¿Cómo?

¿Cuándo hay que realizar estudios y ensayos acústicos?

Ámbito de aplicación: Art. 2. Cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como actividades de carácter público o privado (hay algunas excepciones) susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos y vibraciones. Por tanto, no hay que pensar que actividades que “aparentemente” pueda parecer que no son ruidosas, estén exentas del cumplimiento de este Reglamento. Hay que asegurarse bien. No hay un catálogo, por lo que hay que ser muy cuidadoso a la hora de determinar qué actividades pueden o no ser ruidosas.

Estudios acústicos: Según el Art. 42:

  • Se exigen sólo para actividades e instalaciones que generen niveles iguales o superiores a 70 dBA, si bien las administraciones competentes pueden rebajar dicho límite en determinados casos (epígrafe 5 del artículo).
  • Este valor se puede alcanzar fácilmente, por lo que casi en todos los casos el técnico habrá de realizar un pequeño estudio para saber los niveles sonoros previsibles. Tres personas hablando fuerte ya generan ese nivel.
  • Contenido mínimo de los estudios: según la IT.3.
  • Art. 28.3. Para licencias de primera ocupación se exigirá el cumplimiento del CTE, que implica la realización de un estudio acústico con contenido según la IT.5.
  • Planeamiento urbanístico. Art. 43.

Ensayos acústicos: Según el Art. 45:

  • La certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica es obligatoria para todas las actividades e instalaciones incluidas en el ámbito del Reglamento (art. 49). Para la certificación de cumplimiento para cualquier actividad es necesaria la realización de ensayos.
  • Además, en todos los estudios de actividades o proyectos distintos de infraestructuras, en el estudio (IT.3) se exige una programación de mediciones “in situ” que verifiquen los valores finales de los diferentes índices, bien sean de inmisión, aislamiento, impactos.
  • No sólo hay que certificar el cumplimiento de la inmisión, el aislamiento a ruido aéreo y de impactos, sino también la reverberación: Art. 33.4 (incluye también los bares, además de los comedores y aulas incluidos en el DB-HR).

¿Quién puede realizar estudios y ensayos acústicos?

Definición de Personal Técnico Competente: Artículo 3 “Persona que posea titulaciones académicas o experiencia profesional suficiente habilitantes para la realización de estudios y ensayos acústicos, así como para expedir certificaciones de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústicas. Se considera experiencia trabajar en el campo de la contaminación acústica por espacio superior a cinco años y haber realizado un mínimo de veinte estudios y ensayos.”

Estudios acústicos de cualquier actividad: Técnico competente (art. 42).

Ensayos acústicos: según el Art. 45:

  • Autorización Ambiental Unificada y Autorización Ambiental Integrada: Se exigen ensayos conforme a un sistema de calidad según la norma “UNE EN ISO/IEC 17025:2005, de Requisitos generales para la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración”. Esto no ha cambiado puesto que ya se exigía ser una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA) y uno de los requisitos era tener implantado este sistema de calidad para laboratorios.
  • Para todas las certificaciones de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, incluidas las actividades sujetas a Calificación Ambiental, se exige que la certificación esté expedida por técnico competente y los ensayos acústicos que se precisen estén elaborados conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 (art. 49).
  • Resto de ensayos: Técnico competente.

¿Cómo se han de realizar los estudios y ensayos acústicos?

Se producen importantes cambios en la metodología de los ensayos acústicos.

Hay que destacar la importancia de que la normativa andaluza haya adoptado los mismos procedimientos de medición, definición de los índices y valoración de los mismos que se establecen en la legislación estatal, es decir, el Real Decreto 1367/2007. Hasta ahora, aunque muchas empresas se limitaban a realizar medidas y certificaciones respecto a la normativa andaluza, lo cierto es que también debían realizar las mediciones y los cálculos respecto al RD 1367/2007 (en vigor desde el 24 de Octubre de 2007), puesto que las dos legislaciones estaban en vigor. Por tanto, el trabajo se hacía (o se debería haber hecho) por duplicado y en ocasiones podía inducir a confusión.

En cuanto a los estudios acústicos el contenido mínimo está definido en la IT.3.

La Norma UNE EN-ISO/IEC 17025:2005

Ya no se exige la acreditación ENAC, sino la implantación de la Norma. Esto deriva de la Directiva Europea 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior y su traslado a la normativa estatal: Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, conocida como Ley Ómnibus.

En resumen, la aplicación de la Norma para la realización de los ensayos obliga a un importante desembolso económico en:

  • Implantación del Sistema de Calidad (normalmente externa con la ayuda de una consultoría especializada u otra empresa que ya lo haya implantado antes, y con experiencia en Acústica dadas las particularidades de esta disciplina). Para el cumplimiento del Decreto sólo es necesaria la implantación de los requisitos técnicos, si bien, para el cumplimiento del DB-HR es necesaria la implantación completa de la Norma.
  • Formación interna, tanto desde el punto de vista técnico (por ejemplo, el cálculo de incertidumbres de medición) como en formación para el mantenimiento del Sistema, para la realización de auditorías internas, etc.
  • Recursos humanos para mantenimiento del Sistema.
  • Otros gastos relacionados: Calibraciones (además de las verificaciones), participación en programas de intercomparación entre laboratorios, entre otros.

El Control de Equipos: En la práctica obliga a ser propietarios de los equipos (sonómetros, calibradores, etc.) debido al estricto control que se ha que realizar sobre los mismos, fundamentalmente en lo que respecta a:

  • Planes de mantenimiento y calibración de los equipos
  • Autorizaciones de manipulación y uso de cada equipo
  • Estricto control metrológico de los equipos, lo que imposibilita utilizar equipos ajenos que no estén controlados bajo esta Norma, y también genera serias complicaciones si se prestan o alquilan los equipos propios para que sean utilizados por otras empresas.

El cumplimiento de la Norma en la práctica va a ser positivo, puesto que va obligar a la especialización en Acústica. Los profesionales que se dediquen a la Acústica va a tener que tener un profundo conocimiento en la materia y esto redundará en la calidad de los trabajos y en la seguridad jurídica de los clientes.

Cómo defenderse del ruido

Guía para reclamar legalmente por ruidos.

En España alrededor del 30% de los ciudadanos sufre de ruidos procedentes del exterior en sus hogares. Un problema de salud pública ignorado casi siempre por las autoridades.

Si es usted uno de ellos, los siguientes consejos pueden serle útiles. Resumen la experiencia de muchos, tanto víctimas del ruido como profesionales relacionados con la lucha contra el ruido:

  1. Sea usted consciente de los efectos del ruido. No se trata de una simple molestia. El ruido puede tener efectos muy serios sobre su salud.
  2. Conozca usted sus derechos. Infórmese de de ellos. Consulte la legislación existente. Pida en su ayuntamiento la ordenanza contra el ruido. Vea si hay alguna asociación contra el ruido cerca de usted, o si la asociación de vecinos de su barrio se ocupa del tema.
  3. Busque a alguien que pueda asesorarle o ayudarle en los pasos a seguir: comunidad de propietarios, asociación de vecinos, un técnico acreditado en contaminación acústica, quizá un abogado. También podrían ayudarle a hacer que sus quejas sean escuchadas el Defensor del Pueblo de su Comunidad Autónoma y, sobre todo, los medios de comunicación. Escriba a unos y otros exponiendo su caso.
  4. Identifique la causa del ruido. Hable con el causante, cortés pero firmemente. Que le acompañe alguna persona de su confianza que le pueda apoyar. Sin amenazarle, hágale ver que conoce sus derechos y que piensa hacerlos respetar. Procure llegar a un acuerdo.
  5. Si hay acuerdo, pónganlo por escrito. En caso contrario, explíquele, también por escrito, los perjuicios que está sufriendo. Sea concreto, mencione fechas, horas, frecuencia, decibelios (mediciones de un técnico acreditado en contaminación acústica)… Pida el cese de los ruidos o la adopción de medidas correctoras. Envíe el escrito con acuse de recibo y constancia de su contenido.
  6. Denuncie la situación ante el Ayuntamiento. Llame a la Policía Local. Pida que le manden acta de su intervención. Presente escritos dirigidos al Alcalde. Insista. Si el Ayuntamiento no reacciona, diríjase a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.
  7. Si el problema persiste, ha llegado el momento de acudir a los tribunales. No dude en hacerlo. Pida el cese de los ruidos y una indemnización por los padecidos. Muchos lo han hecho con éxito. Ahora necesitará un abogado. Si no lo ha hecho antes, busque uno con probada experiencia en el tema.
  8. Antes de adquirir o alquilar una vivienda, compruebe el nivel de ruido en los alrededores. ¿Hay algún foco ruidoso, como supermercados, estaciones, etc.? ¿Es zona de ocio nocturno? Puede merecer la pena visitar el piso de noche. ¿Está bien aislada del exterior y de los locales y viviendas vecinas? En caso de duda, llamar a un técnico acreditado en contaminación acústica puede ahorrarle tanto dinero como disgustos.
  9. Si la vivienda es ya suya puede también merecer la pena comprobar su aislamiento tanto del exterior como con respecto a sus vecinos. Y quizá reforzarlo. Con ello además ahorraría energía (calefacción o refrigeración). Si la construcción es relativamente reciente podría reclamar al constructor que corrija a su cargo los defectos de aislamiento. Para ello deberá contar con el informe de un técnico acreditado en contaminación acústica.
  10. Y, por último, no desespere, no se resigne, sea tenaz. Guarde todos los documentos: informes de las mediciones de ruido tomadas, denuncias, facturas, informes médicos…Tome la iniciativa. Movilice a otros que tengan el mismo problema. Encontrará resistencias, casi siempre fruto de la comodidad o de la ignorancia…

Guía para denunciar o reclamar legalmente por ruidos.

Problemas de ruidos más comunes:

  • Vecinos molestos: golpes, gritos, música…
  • Ruido del ocio: bares, pubs, discotecas, botellón…
  • Obras ruidosas: maquinaria de construcción, actividad fuera de horas…
  • Equipamiento del edificio : ascensores, cierres, aislamientos insuficientes…
  • Infraestructuras de transporte: aeropuertos, estaciones, carreteras…
  • Ruido en el trabajo: protecciones auditivas, plus de penosidad…

Vías judiciales que se pueden seguir para defenderse del ruido:

Administrativa

  • Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc. Presente un informe de un técnico acreditado en contaminación acústica para demostrar que los niveles de ruido que soporta no cumplen la normativa vigente.
  • Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
  • Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se p ueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
  • Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
  • En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
  • Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
  • En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso – administrativa. (En algunas comunidades autónomas se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma)

Judicial Contencioso – Administrativa

  • Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:
  • Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
  • Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
  • Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
  • En todos los casos se precisa asistencia de abogado.

Judicial Civil

  • Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:
  • Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
  • Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
  • Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
  • Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación temporal del derecho al uso de la vivienda. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
  • Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. adic. 5ª de la Ley del Ruido)
  • Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros.

Judicial Penal

  • En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal)
  • Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado.
  • Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.
  • La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso.
  • Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años.
  • Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios.
  • Para interponer querella (o si se interviene como acusación particular) se necesita abogado y procurador. No es necesario para presentar denuncia.

Recurso de Amparo

  • Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
  • Es necesario agotar antes la vía judicial.
  • Se precisa asistencia de abogado.

Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo

  • No necesita ninguna formalidad especial
  • Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges.
  • El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
  • Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.

Actualización 6/03/2012: Desde la entrada en vigor del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, la figura de técnico acreditado desaparece dando paso a la de “personal técnico competente”, el cuál mantiene su competencia para la realización de estudios acústicos.

Guía para reclamar legalmente por ruidos preparada inicialmente por Agustín Bocos Muñoz , Abogado (Asociación Contra el Ruido Urbano de Valladolid) y actualizada por “Granada contra el Ruido” y Acústica Global.
Guía para denunciar o reclamar legalmente por ruidos extraída de Abogados contra el ruido y actualizada por Acústica Global.

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