Causar ruido puede constituir delito por lesiones

Hace unos días el Tribunal Supremo confirmaba una sentencia novedosa sentando así jurisprudencia: los trastornos producidos por exceso ruido pueden ser considerados lesiones y el hecho de causarlos constituye un delito penal. El juez llega a referirse al ruido como una “tortura”.

Esta sentencia establece un antes y un después dado que los trastornos por ruido hasta ahora habían llegado a constituir como máximo una falta por lesiones.

Edición digital de ABC. 5 de febrero de 2010.

Cinco años y medio de prisión para la dueña de un pub por los ruidos de su local.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a cinco años y medio de prisión a la dueña de un pub al considerar por primera vez como un delito de lesiones los trastornos que sufrieron los vecinos del inmueble por el ruido generado por el local.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.
La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del ‘pub’ ‘Donegal’, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.
Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.
Todo ello, según explica, “perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica” de los vecinos.
El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en rueda de prensa cuando se conoció la resolución en marzo del año pasado que se trataba de la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como tortura.
Para el TS, “existen medios de prueba” para la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona. El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una “falta de imprudencia por lesiones” al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.
Posteriormente, el pasado mes de diciembre el Supremo calificó por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un “after hours” y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.
Por ello, el Alto Tribunal le condenó también a una multa de 2.700 euros por nueve faltas de lesiones.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.

La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del ‘pub’ ‘Donegal’, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.

Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.

Todo ello, según explica, “perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica” de los vecinos.

El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en rueda de prensa cuando se conoció la resolución en marzo del año pasado que se trataba de la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como tortura.

Para el TS, “existen medios de prueba” para la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona. El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una “falta de imprudencia por lesiones” al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.

Posteriormente, el pasado mes de diciembre el Supremo calificó por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un “after hours” y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.

Por ello, el Alto Tribunal le condenó también a una multa de 2.700 euros por nueve faltas de lesiones.

2 comentarios sobre “ Causar ruido puede constituir delito por lesiones ”

  1. leticia martinez cuevas dijo:

    he estado investigando que puedo hacer legalmente para que la ley me apoye porque tengo un vecino que hace mucho ruido dia y noche todo el tiempo clavan re parando nose que los perros ladran ellos gritan toda la noche y ponen el estereo a todo volumen es insoportable me han deicho que legalmente no puedo hacer nada que importencia ya hablamos con ellos y no hay solucion porque son casas propias y no pocede la ley de condominio y no pueden hacer nada

  2. aglobal dijo:

    Leticia:
    Desconozco si existe en México alguna ley que limite los ruidos en el interior de una vivienda. En España hay establecido un nivel de inmisión máximo que no se puede sobrepasar y si se demuestra, mediante ensayos acústicos, que dicho nivel se supera, es posible la acción judicial.
    Un saludo.

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