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	<title>Acústica Global &#187; Efectos nocivos del ruido</title>
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	<description>Ingeniería acústica y control del ruido</description>
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		<title>Acústica Global asiste a la Jornada sobre Contaminación Acústica</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Apr 2010 11:50:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aglobal</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Efectos nocivos del ruido]]></category>
		<category><![CDATA[Iniciativas contra el ruido]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Reclamar por ruidos]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado sábado 10 de abril se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla la Jornada sobre Contaminación Acústica, organizada por la Asociación Española de Juristas contra el Ruido con motivo del Día Internacional contra el Ruido.
Durante la misma se realizó un interesantísimo recorrido por las distintas visiones del problema del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">El pasado sábado 10 de abril se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla la Jornada sobre Contaminación Acústica, organizada por la Asociación Española de Juristas contra el Ruido con motivo del Día Internacional contra el Ruido.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Durante la misma se realizó un interesantísimo recorrido por las distintas visiones del problema del ruido, desde el punto de vista del Derecho Civil, Penal, Administrativo y Derecho del Trabajo, y se entregó el premio a Don Antonio Fraguas (Forges) por su inestimable labor de concienciación sobre la contaminación acústica.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">El famoso humorista gráfico consiguió dar un punto y final en clave divertida a una jornada en la que se vivieron momentos de tristeza por los dramas reales a los que están sometidos los ciudadanos como víctimas del ruido.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Asimismo, la Jornada concluyó de manera optimista y esperanzadora debido a las últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia de lucha contra el ruido, que reconoce a las víctimas del ruido como auténticas víctimas de lesiones, que ven violados sus derechos constitucionales, como el derecho a la intimidad, a la salud y a un medio ambiente adecuado.</div>
<p>El pasado sábado 10 de abril se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla la <a title="Cartel Jornada sobre Contaminación Acústica" href="http://www.juristas-ruidos.org/Documentacion/cartel%20definitivo%20congreso%20ruido.pdf" target="_blank">Jornada sobre Contaminación Acústica</a>, organizada por la <a title="Juristas contra el Ruido" href="http://www.juristas-ruidos.org/" target="_blank">Asociación Española de Juristas contra el Ruido</a> con motivo del Día Internacional contra el Ruido.</p>
<p>Durante la misma se realizó un interesantísimo recorrido por las distintas visiones del problema del ruido, desde el punto de vista del Derecho Civil, Penal, Administrativo y Derecho del Trabajo, y se entregó el premio a Don Antonio Fraguas &#8220;Forges&#8221; por su inestimable labor de concienciación sobre la contaminación acústica.</p>
<p>El famoso humorista gráfico consiguió dar un punto y final en clave divertida a una jornada en la que se vivieron momentos de tristeza por los dramas reales a los que están sometidos los ciudadanos como víctimas del ruido.</p>
<p>Asimismo, la Jornada concluyó de manera optimista y esperanzadora debido a las últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia de lucha contra el ruido, que reconoce a las víctimas del ruido como auténticas víctimas de lesiones, que ven violados sus derechos constitucionales, como el derecho a la intimidad, a la salud y a un medio ambiente adecuado.</p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-443" title="Forges en Jornada sobre Contaminación Acústica Sevilla 2010" src="http://www.acusticaglobal.com/wp-content/uploads/2010/04/P1010891m-300x225.jpg" alt="Forges en Jornada sobre Contaminación Acústica Sevilla 2010" width="300" height="225" /></p>
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		<title>Causar ruido puede constituir delito por lesiones</title>
		<link>http://www.acusticaglobal.com/causar-ruido-puede-constituir-delito-por-lesiones/</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Feb 2010 12:21:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aglobal</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Efectos nocivos del ruido]]></category>
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		<description><![CDATA[Hace unos días el Tribunal Supremo confirmaba una sentencia novedosa sentando así jurisprudencia: los trastornos producidos por exceso ruido pueden ser considerados lesiones y el hecho de causarlos constituye un delito penal. El juez llega a referirse al ruido como una &#8220;tortura&#8221;.
Esta sentencia establece un antes y un después dado que los trastornos por ruido hasta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos días el Tribunal Supremo confirmaba una sentencia novedosa sentando así jurisprudencia: los trastornos producidos por exceso ruido pueden ser considerados lesiones y el hecho de causarlos constituye un <em>delito penal</em>. El juez llega a referirse al ruido como una &#8220;tortura&#8221;.</p>
<p>Esta sentencia establece un antes y un después dado que los trastornos por ruido hasta ahora habían llegado a constituir como máximo una falta por lesiones.</p>
<p>Edición digital de ABC. 5 de febrero de 2010.</p>
<p><strong>Cinco años y medio de prisión para la dueña de un pub por los ruidos de su local.</strong></p>
<p>El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a cinco años y medio de prisión a la dueña de un pub al considerar por primera vez como un delito de lesiones los trastornos que sufrieron los vecinos del inmueble por el ruido generado por el local.</p>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del &#8216;pub&#8217; &#8216;Donegal&#8217;, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Todo ello, según explica, &#8220;perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica&#8221; de los vecinos.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en rueda de prensa cuando se conoció la resolución en marzo del año pasado que se trataba de la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como tortura.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Para el TS, &#8220;existen medios de prueba&#8221; para la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona. El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una &#8220;falta de imprudencia por lesiones&#8221; al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Posteriormente, el pasado mes de diciembre el Supremo calificó por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un &#8220;after hours&#8221; y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Por ello, el Alto Tribunal le condenó también a una multa de 2.700 euros por nueve faltas de lesiones.</div>
<p>Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.</p>
<p>La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del &#8216;pub&#8217; &#8216;Donegal&#8217;, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.</p>
<p>Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.</p>
<p>Todo ello, según explica, &#8220;perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica&#8221; de los vecinos.</p>
<p>El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en rueda de prensa cuando se conoció la resolución en marzo del año pasado que se trataba de la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como tortura.</p>
<p>Para el TS, &#8220;existen medios de prueba&#8221; para la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona. El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una &#8220;falta de imprudencia por lesiones&#8221; al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.</p>
<p>Posteriormente, el pasado mes de diciembre el Supremo calificó por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un &#8220;after hours&#8221; y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.</p>
<p>Por ello, el Alto Tribunal le condenó también a una multa de 2.700 euros por nueve faltas de lesiones.</p>
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		<title>Barcelona multará a U2 por exceso de ruido en los ensayos nocturnos</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 17:25:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aglobal</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Efectos nocivos del ruido]]></category>
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		<description><![CDATA[Más allá de la anécdota de que se trate de la imposición de una sanción medioambiental al más reconocido grupo de rock de las últimas décadas, la noticia recogida en la edición digital de El Mundo tiene de interesante la apertura de un debate sociológico bipolar entre los que piensan que a veces es necesario [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Más allá de la anécdota de que se trate de la imposición de una sanción medioambiental al más reconocido grupo de rock de las últimas décadas, la noticia recogida en la edición digital de El Mundo tiene de interesante la apertura de un debate sociológico bipolar entre los que piensan que a veces es necesario hacer ruido por encima de lo permitido y de madrugada por el bien económico de una ciudad, y los vecinos que sufren debido a esa circunstancia un trastorno acumulado del sueño con las <a title="Efectos nocivos del ruido" href="http://www.acusticaglobal.com/tag/efectos-nocivos-del-ruido/" target="_blank">negativas consecuencias en la salud</a> que conocemos que provoca.</p>
<p>Edición digital de El mundo. 2 de julio de 2009.</p>
<p><strong>Barcelona multará a U2 por exceso de ruido en los ensayos nocturnos</strong></p>
<p>Los promotores de los conciertos de U2 en Barcelona -Doctor Music y Live Nations- se enfrentan a un expediente abierto por el distrito de les Corts por excederse en los niveles de sonido y horarios de ensayo de sus actuaciones.</p>
<p>Los vecinos que viven en los aledaños del Camp Nou, donde la banda actuó el pasado martes y tiene previsto otro concierto hoy, presentaron quejas ante el excesivo volumen de los ensayos del grupo irlandés, según ha adelantado el diario El Punt.</p>
<p>Recogiendo esas quejas, y amparándose en que los permisos contratados no excedían las 10 de la noche, el Ayuntamiento de la ciudad, amparándose en la ordenanza de medio ambiente que regula la contaminación acústica, podría imponer sanciones de hasta 15.000 euros, dependiendo de la gravedad de dichas faltas.<br />
Vecinos y comerciantes divididos</p>
<p>Y es que el concierto ha dividido a comerciantes y vecinos del distrito barcelonés de Les Corts, dónde se encuentra el Camp Nou, escenario de los dos conciertos del grupo irlandés. Los vecinos, que han presentado quejas por el exceso de ruido, acusan al alcalde Jordi Hereu de anteponer &#8220;su condición de culé&#8221; al servicio de los ciudadanos y permitir a la banda tocar en este emplazamiento sin cuidar el sueño de los vecinos.</p>
<p>El presidente de la Asociació de Veïns i Comerciants del Racó de Les Corts, Alfons Huéscar, aseguró que &#8220;mientras los comerciantes hacen su agosto con la afluencia de fans, los vecinos no pueden ni abrir las ventanas de sus casas&#8221;. Como presidente de la asociación, Huéscar ha derivado las quejas de vecinos a denuncias particulares porque &#8220;entiende las dos posturas enfrentadas&#8221;.</p>
<p>Sobre las posible sanción que le puede caer a la banda por incumplir las ordenanzas, Huéscar opinó que &#8220;es bueno&#8221; que les impongan una multa, aunque reconoció que &#8220;el mal ya está hecho&#8221;. Insistió en que el principal responsable es el Ayuntamiento de Barcelona, a los que acusó de &#8220;ser culés y hacer la vista gorda porque les interesa el beneficio que pueda sacar el FC Barcelona&#8221; de los dos conciertos.</p>
<p>Añadió también que tanto el alcalde Jordi Hereu como el presidente de CiU en el Consistorio, Xavier Trias, y los estamentos políticos catalanes &#8220;son culés declarados&#8221;, lo que no permite actuar contra el Barça.</p>
<p>El presidente de la asociación explicó que no es la primera vez que los vecinos del barrio tienen problemas con el FC Barcelona, al que calificó como &#8220;el vecino más molesto, que más problemas da y muy poco agradecido&#8221;.</p>
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		<title>Condenan a cinco años de prisión a la dueña de un &#8216;pub&#8217; por exceso de ruido</title>
		<link>http://www.acusticaglobal.com/condenan-a-cinco-anos-de-prision-a-la-duena-de-un-pub-por-exceso-de-ruido/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Mar 2009 11:44:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aglobal</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Efectos nocivos del ruido]]></category>
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		<description><![CDATA[Esta mañana ha aparecido la noticia en la edición digital de El Mundo. Después de cinco años, la Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido dar la razón a unos ciudadanos que han estado soportando en sus viviendas niveles de ruido hasta 13 decibelios superiores a los establecidos por la legislación, lo que significa cuadruplicar la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta mañana ha aparecido la noticia en la <a title="elmundo.es" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/16/barcelona/1237198743.html" target="_blank">edición digital de El Mundo</a>. Después de cinco años, la Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido dar la razón a unos ciudadanos que han estado soportando en sus viviendas niveles de ruido hasta 13 decibelios superiores a los establecidos por la legislación, lo que significa <strong>cuadruplicar </strong>la presión sonora permitida.</p>
<p>La existencia de plazos tan abultados<strong> </strong>en los procedimientos judiciales hace necesario <a title="Cómo defenderse del ruido" href="http://www.acusticaglobal.com/como-defenderse-del-ruido/" target="_blank">reaccionar</a> inmediatamente ante las molestias por ruidos, evitándose de esta manera posteriores trastornos de la salud como consecuencia de los <a title="Efectos nocivos del ruido" href="http://www.acusticaglobal.com/tag/efectos-nocivos-del-ruido/" target="_blank">efectos nocivos</a> que la continua exposición a estos altos niveles de ruido acarrea.</p>
<p>Edición digital de El Mundo. 16 de Marzo de 2009</p>
<div id="tamano">
<p><strong>Condenan a cinco años de prisión a la dueña de un &#8220;pub&#8221; por exceso de ruido</strong></p>
<p>La sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a cinco años y medio de prisión a la dueña de un &#8216;pub&#8217; por contaminación acústica y por <strong>&#8220;perturbar la salud física y psíquica&#8221;</strong> de tres vecinos del inmueble, en el que estaba situado el establecimiento.</p>
<p>La condenada es María del Carmen Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del bar &#8216;Donegal&#8217;, situado en los bajos del número 44 de la calle Nou de la Rambla de Barcelona.</p>
<p>La mujer, según declara probado la sentencia, <strong>instaló en su bar, sin permiso administrativo, un equipo de música</strong> con cinco altavoces distribuidos por todo el local que generaban ruido desde las nueve de la mañana a las tres de la madrugada.</p>
<p>Este ruido &#8220;ha perturbado gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica&#8221; de los vecinos del primer piso, que<strong> precisaron atención psiquiátrica</strong> por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.</p>
<p>Una inspección municipal realizada en septiembre de 2005 en el domicilio de los afectados detectó que a las 22.30 horas los vecinos soportaban emisiones de ruido de más de <strong>43 decibelios, muy superiores a las permitidas en la franja nocturna</strong>, por lo que los inspectores propusieron que se exigiera a la dueña del local la adecuación a la normativa medioambiental vigente.</p>
<p>A pesar del requerimiento del consistorio para que la dueña del pub adaptara la instalación musical a lo dispuesto en materia de ruido, la mujer lo ignoró, y <strong>el vecino perjudicado formuló una nueva denuncia en la que solicitaba la clausura de la actividad</strong>, a lo que se negó el jefe del departamento de Licencias e Inspección al considerar desproporcionada la medida, según figura en la sentencia.</p>
<p>Ante esta situación, el vecino formuló una denuncia en diciembre de 2005 ante la Fiscalía de medio ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).</p>
<p>Una nueva inspección del departamento de licencias del distrito de Ciutat Vella de Barcelona constató en enero de 2006 que el establecimiento seguía sin ser insonorizado y que el nivel de ruido causado en el dormitorio de los perjudicados en horas nocturnas era de una media de 30,8 decibelios.</p>
<p>Tras esta nueva inspección, <strong>el consistorio propuso la clausura del bar musical, que se ejecutó en febrero de 2006</strong>, pero la dueña rompió los precintos municipales y puso en funcionamiento el local de nuevo, ignorando el cierre municipal.</p>
<p>Poco después, y en función de la denuncia ante la Fiscalía del TSJC, miembros de la Policía Judicial y técnicos de la Oficina de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat instalaron sonómetros y tomaron muestras en el domicilio de los perjudicados, que dieron niveles de emisión que oscilaban entre los 29 y los 42 decibelios.</p>
<p>Estas emisiones vulneran los límites establecidos en la normativa medioambiental vigente, &#8220;suponiendo un grave riesgo para la salud de las personas que habitan en el piso primero del número 44 de la citada calle&#8221;, se afirma en la sentencia.</p>
<p>En el juicio, <strong>la acusada negó los hechos y explicó que pagó a un funcionario municipal para permitirle que el pub siguiera funcionando</strong>, unas acusaciones que negaron fuentes municipales</div>
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		<title>El ruido del tráfico supera los límites admisibles</title>
		<link>http://www.acusticaglobal.com/el-ruido-del-trafico-supera-los-limites-admisibles/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Feb 2009 17:28:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aglobal</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Efectos nocivos del ruido]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Ruido del tráfico]]></category>

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		<description><![CDATA[La noticia del Ideal Digital en Almería vuelve a llamar la atención sobre la exposición de los ciudadanos a niveles sonoros que no sólo superan los límites establecidos en la normativa medioambiental sino que son asimismo perjudiciales para la salud de las personas.
El cuidado diseño de las infraestructuras viarias, unido a la calidad constructiva de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <a title="Casi 32.000 almerienses viven a diario con un nivel sonoro que es perjudicial para la salud" href="http://www.ideal.es/almeria/20090212/almeria/casi-almerienses-viven-diario-20090212.html" target="_blank">noticia</a> del Ideal Digital en Almería vuelve a llamar la atención sobre la exposición de los ciudadanos a niveles sonoros que no sólo superan los límites establecidos en la <a title="Normativa andaluza de protección contra el ruido" href="http://www.acusticaglobal.com/ambito-autonomico-andalucia/" target="_blank">normativa medioambiental</a> sino que son asimismo perjudiciales para la salud de las personas.</p>
<p>El cuidado diseño de las infraestructuras viarias, unido a la calidad constructiva de las edificaciones y un respetuoso comportamiento vial, son indispensables para paliar esta situación.</p>
<p>Ideal Digital. Edición Almería. 12 de febrero de 2009.</p>
<p><strong>Casi 32.000 almerienses viven a diario con un nivel sonoro que es perjudicial para la salud</strong><br />
El tráfico de vehículos causa contaminación acústica y esto provoca que muchas personas soporten cada día altos niveles de ruido. Alrededor de 110.500 almerienses viven en las cercanías de la A-7, la N-340 o de la N-344 de las cuales 31.900 personas sufren el ruido que se origina en las mismas y que supera los 55 decibelios (dB), una cifra que es considerada perjudicial por la Organización Mundial de la Salud. Pero si vamos más allá, 17.000 ciudadanos duermen con niveles sonoros dañinos de forma diaria.<br />
Son datos que recoge el Ministerio de Fomento en un estudio realizado para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido de las carreteras de la red del Estado en las provincias de Málaga, Granada y Almería, cuyos volúmenes de tráfico superan los 6 millones de vehículos anuales. En la provincia almeriense los tramos de autovía y carreteras que han analizado se dividen en nueve partes. En todos estos tramos hay una subdivisión de puntos que son los más afectados. Es el caso del tramo de la autovía A-7 que transcurre cercana a El Ejido. En las zonas más próximas a la autovía, habitan unas 3.500 personas que se encuentran expuestas a niveles de ruido durante la noche superiores a los 55 dB.<br />
Otro caso es el de Huércal de Almería, que en su extremo más septentrional, que afecta a las edificaciones más próximas a la autovía, viven unas 200 personas que, cada noche con límites altos que ya afectan a la salud. En ambos casos el Ministerio de Fomento pretende ubicar pantallas acústicas que disminuyan el impacto del ruido en las personas.<br />
Otra carretera, la N-340, atraviesa las poblaciones de Puebla de Vícar, Las Cabañuelas y La Gangosa. Estas travesías son el eje central de estas poblaciones y presentan pasos de peatones, rotondas y elementos disuasorios para limitar la velocidad en estas vías. Según recoge el estudio han detectado un importante número de viviendas expuestas a niveles de ruido elevados en estas tres poblaciones, básicamente en las edificaciones situadas junto a la carretera. En total hay aproximadamente 1.300 personas expuestas a niveles de ruido superiores a 55 dB durante la noche. Pero en este caso, Fomento dice que dado el carácter urbano de la carretera en esta zona, considera que las pantallas acústicas sean una solución. Así primero plantea la elaboración de un Estudio Integral más concreto en esta zona.<br />
<strong></strong>Los centro sanitarios son espacios donde el nivel sonoro debe cuidarse aun más. En el caso del Hospital de Poniente en El Ejido durante el día está expuesto a 65 decibelios o más. Los centros escolares también son lugares de especial protección y en el caso de la provincia, un par de colegios tienen diariamente una exposición «alta» a la contaminación acústica. En ambos casos la solución que ha estudiado Fomento es la ubicación de pantallas protectoras que eviten el ruido.</p>
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		<title>Los efectos nocivos del ruido en la jurisprudencia</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Jan 2009 10:37:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Efectos nocivos del ruido]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Extractos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de Mayo de 2001:
“En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Extractos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de Mayo de 2001:</strong></p>
<p>“En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas).”<br />
“4ª.- Por lo que se refiere al derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) participo de cuanto se dice en nuestra Sentencia a condición de que quede claro que la agresión a la intimidad se conciba, no sólo como una publicatio de lo que nos es privado –es decir, de lo que pertenece a nuestra &#8220;privacidad&#8221;- sino como el derecho a desarrollar nuestra vida privada sin perturbaciones e injerencias externas que sean evitables y no tengamos el deber de soportar. Nadie tiene el derecho a impedir nuestro descanso o la tranquilidad mínima que exige el desempeño de nuestro trabajo intelectual. Por lo contrario, puede existir un deber de los poderes públicos de garantizarnos el disfrute de este derecho, según cuales sean las circunstancias.”<br />
”5ª.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) también puede verse afectado por la indebida saturación acústica. En primer lugar, porque la vulneración de la intimidad personal y familiar se potencia cuando el lesionado lo es en su propio domicilio (como regla –y desde luego en el caso del presente recurso- intimidad y domicilio, frente a agresión acústica, constituyen una unidad inescindible); en segundo lugar, porque, según los casos, el ruido puede ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye, a mi juicio, una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad (art. 18.1) y el derecho a la libre elección de domicilio (art. 19 CE).”</p>
<p><strong>Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/1984:</strong></p>
<p>“el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella. Interpretada en este sentido, la regla de la inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio e impone una extensa serie de garantías y de facultades, en las que se comprenden las de vedar toda clase de invasiones incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos.”</p>
<p><strong>Extracto del Informe sobre el Ruido 2005 del Defensor del Pueblo:</strong></p>
<p>1.a) El ruido es insalubre. El ruido excesivo a que se refiere este informe, tanto el generado por actividades e instalaciones de titularidad pública; como el que la Administración no cuida de impedir o corregir, es un atentado grave a la dignidad de las personas.<br />
2.a) La producción de ruido, sin consideración de los perjuicios que puede producir a los demás, es un acto agresivo.<br />
3.a) Las reglas básicas, necesarias y suficientes para que la Administración quede facultada y obligada a prever y corregir el ruido, están recogidas en disposiciones con rango de ley y datan de antiguo. Facilitan la defensa de los derechos reconocidos en el capítulo III del Título I de la Constitución para preservar a los ciudadanos de los focos de contaminación acústica. La defensa del derecho al ambiente adecuado puede basarse ordinariamente en la invocación directa del artículo 45 de la Constitución, porque las disposiciones que lo desarrollan, con rango de ley o reglamentario, son numerosas y algunas rigen desde hace mucho tiempo (Código Civil, Reglamento de actividades molestas, de 1961 o Ley de protección del ambiente atmosférico, de 1972).<br />
Lo anterior no quiere decir que la contaminación acústica no implique infracción de algunos de los derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional, sino que un interesado en la preservación del ambiente sonoro no ruidoso en quien no se dieran tales circunstancias podría invocar sólo y directamente el artículo 45 de la Constitución, señalando eventualmente los preceptos de la legislación ordinaria que lo desarrollen en su municipio o comunidad autónoma, para poder solicitar de las administraciones y jueces la satisfacción de su pretensión.<br />
4.a) Las quejas sobre contaminación acústica no se refieren a las limitaciones a la propiedad (artículo 33 CE). No es éste, ni ningún otro derecho real, su verdadero objeto. Las quejas se refieren al derecho a disfrutar de un ambiente adecuado, frecuentemente al adecuado a una vivienda digna (artículos 45 y 47 CE), aspiración que no contiene referencias a ningún derecho real. No debe confundirse el derecho a disfrutar de una vivienda digna, en un ambiente adecuado con el derecho real sobre una edificación. El objeto de las quejas es el derecho a disfrutar de una vivienda digna en un ambiente adecuado, sea real o predial el título de ocupación del suelo o de la edificación que un ciudadano ostente (propietario, arrendatario, simple usuario), incluso aunque no ostente ninguno, porque estos preceptos constitucionales del capítulo III del Título I CE se aplican a «todos», incluso a los extranjeros «sin papeles» (artículo 3.1 Ley Orgánica 4/2000, redacción Ley Orgánica 8/2000).<br />
5.a) No existe el «derecho a hacer ruido». Quien genera contaminación acústica no está amparado por las leyes ni por ningún título o autorización (que serían inválidas) para continuar desarrollando su actividad si no dispone de la insonorización exigible y así ha quedado verificado; o no cumple las condiciones de aislamiento acústico que tiene impuestas; o si antes de iniciar o reanudar la actividad no ha habido, conforme al riesgo, las necesarias comprobaciones previas a la puesta en funcionamiento.<br />
6.a) Si en un establecimiento ruidoso, público o privado, queda constatada la superación de los niveles máximos de ruido, ha de procederse a decidir sobre la clausura provisional de la actividad ruidosa, ponderada e inmediatamente, entretanto se decide sobre las medidas correctoras y éstas se ejecutan.<br />
7.a) Una declaración de impacto no es una «autorización para contaminar» sino parte de una autorización o licencia de actividad, actualizable si cambian las circunstancias originales y revisable en cuanto se comprueba que no se realizó correctamente.</p>
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