Acto de Presentación Decreto Acústico Andaluz en Almería

El pasado 7 de Mayo se celebró en Almería el Acto de Presentación del Reglamento contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 6/2012), en el que Acústica Global® tuvo el placer de participar como ponente para exponer su punto de vista desde la perspectiva empresarial.

Para aquéllos que no pudieron asistir al acto, y también por los interesados en nuestra ponencia, la misma puede ser consultada en nuestro Artículo “Análisis del Decreto 6/2012 de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía“.

Análisis del Decreto 6/2012 de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

El pasado 6 de marzo de 2012 entró en vigor el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y Acústica Global® fue invitada a la presentación que del mismo organizó en Almería la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con objeto de exponer su punto de vista empresarial.

A continuación se inserta la ponencia realizada por Acústica Global® en dicha jornada.

ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA (DECRETO 6/2012). 

Buenos días a todos.

En primer lugar quiero agradecer a:

  • Representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
  • Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Almería
  • Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Almería

Se me ha invitado para dar una breve charla, y se me ha pedido que hable sobre los aspectos del nuevo Reglamento que considere destacables desde el punto de vista de la empresa privada. Por tanto voy a comentar aquellos aspectos que entiendo que son más relevantes desde el punto de vista del desempeño profesional de los técnicos y empresas que nos dedicamos a la Acústica y demás agentes implicados como administraciones, proyectistas, promotores, y que se pueden resumir en tres preguntas:

 ¿Cuándo? ¿Quién? y ¿Cómo?

¿Cuándo hay que realizar estudios y ensayos acústicos?

Ámbito de aplicación: Art. 2. Cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como actividades de carácter público o privado (hay algunas excepciones) susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos y vibraciones. Por tanto, no hay que pensar que actividades que “aparentemente” pueda parecer que no son ruidosas, estén exentas del cumplimiento de este Reglamento. Hay que asegurarse bien. No hay un catálogo, por lo que hay que ser muy cuidadoso a la hora de determinar qué actividades pueden o no ser ruidosas.

Estudios acústicos: Según el Art. 42:

  • Se exigen sólo para actividades e instalaciones que generen niveles iguales o superiores a 70 dBA, si bien las administraciones competentes pueden rebajar dicho límite en determinados casos (epígrafe 5 del artículo).
  • Este valor se puede alcanzar fácilmente, por lo que casi en todos los casos el técnico habrá de realizar un pequeño estudio para saber los niveles sonoros previsibles. Tres personas hablando fuerte ya generan ese nivel.
  • Contenido mínimo de los estudios: según la IT.3.
  • Art. 28.3. Para licencias de primera ocupación se exigirá el cumplimiento del CTE, que implica la realización de un estudio acústico con contenido según la IT.5.
  • Planeamiento urbanístico. Art. 43.

Ensayos acústicos: Según el Art. 45:

  • La certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica es obligatoria para todas las actividades e instalaciones incluidas en el ámbito del Reglamento (art. 49). Para la certificación de cumplimiento para cualquier actividad es necesaria la realización de ensayos.
  • Además, en todos los estudios de actividades o proyectos distintos de infraestructuras, en el estudio (IT.3) se exige una programación de mediciones “in situ” que verifiquen los valores finales de los diferentes índices, bien sean de inmisión, aislamiento, impactos.
  • No sólo hay que certificar el cumplimiento de la inmisión, el aislamiento a ruido aéreo y de impactos, sino también la reverberación: Art. 33.4 (incluye también los bares, además de los comedores y aulas incluidos en el DB-HR).

¿Quién puede realizar estudios y ensayos acústicos?

Definición de Personal Técnico Competente: Artículo 3 “Persona que posea titulaciones académicas o experiencia profesional suficiente habilitantes para la realización de estudios y ensayos acústicos, así como para expedir certificaciones de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústicas. Se considera experiencia trabajar en el campo de la contaminación acústica por espacio superior a cinco años y haber realizado un mínimo de veinte estudios y ensayos.”

Estudios acústicos de cualquier actividad: Técnico competente (art. 42).

Ensayos acústicos: según el Art. 45:

  • Autorización Ambiental Unificada y Autorización Ambiental Integrada: Se exigen ensayos conforme a un sistema de calidad según la norma “UNE EN ISO/IEC 17025:2005, de Requisitos generales para la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración”. Esto no ha cambiado puesto que ya se exigía ser una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA) y uno de los requisitos era tener implantado este sistema de calidad para laboratorios.
  • Para todas las certificaciones de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, incluidas las actividades sujetas a Calificación Ambiental, se exige que la certificación esté expedida por técnico competente y los ensayos acústicos que se precisen estén elaborados conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 (art. 49).
  • Resto de ensayos: Técnico competente.

¿Cómo se han de realizar los estudios y ensayos acústicos?

Se producen importantes cambios en la metodología de los ensayos acústicos.

Hay que destacar la importancia de que la normativa andaluza haya adoptado los mismos procedimientos de medición, definición de los índices y valoración de los mismos que se establecen en la legislación estatal, es decir, el Real Decreto 1367/2007. Hasta ahora, aunque muchas empresas se limitaban a realizar medidas y certificaciones respecto a la normativa andaluza, lo cierto es que también debían realizar las mediciones y los cálculos respecto al RD 1367/2007 (en vigor desde el 24 de Octubre de 2007), puesto que las dos legislaciones estaban en vigor. Por tanto, el trabajo se hacía (o se debería haber hecho) por duplicado y en ocasiones podía inducir a confusión.

En cuanto a los estudios acústicos el contenido mínimo está definido en la IT.3.

La Norma UNE EN-ISO/IEC 17025:2005

Ya no se exige la acreditación ENAC, sino la implantación de la Norma. Esto deriva de la Directiva Europea 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior y su traslado a la normativa estatal: Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, conocida como Ley Ómnibus.

En resumen, la aplicación de la Norma para la realización de los ensayos obliga a un importante desembolso económico en:

  • Implantación del Sistema de Calidad (normalmente externa con la ayuda de una consultoría especializada u otra empresa que ya lo haya implantado antes, y con experiencia en Acústica dadas las particularidades de esta disciplina). Para el cumplimiento del Decreto sólo es necesaria la implantación de los requisitos técnicos, si bien, para el cumplimiento del DB-HR es necesaria la implantación completa de la Norma.
  • Formación interna, tanto desde el punto de vista técnico (por ejemplo, el cálculo de incertidumbres de medición) como en formación para el mantenimiento del Sistema, para la realización de auditorías internas, etc.
  • Recursos humanos para mantenimiento del Sistema.
  • Otros gastos relacionados: Calibraciones (además de las verificaciones), participación en programas de intercomparación entre laboratorios, entre otros.

El Control de Equipos: En la práctica obliga a ser propietarios de los equipos (sonómetros, calibradores, etc.) debido al estricto control que se ha que realizar sobre los mismos, fundamentalmente en lo que respecta a:

  • Planes de mantenimiento y calibración de los equipos
  • Autorizaciones de manipulación y uso de cada equipo
  • Estricto control metrológico de los equipos, lo que imposibilita utilizar equipos ajenos que no estén controlados bajo esta Norma, y también genera serias complicaciones si se prestan o alquilan los equipos propios para que sean utilizados por otras empresas.

El cumplimiento de la Norma en la práctica va a ser positivo, puesto que va obligar a la especialización en Acústica. Los profesionales que se dediquen a la Acústica va a tener que tener un profundo conocimiento en la materia y esto redundará en la calidad de los trabajos y en la seguridad jurídica de los clientes.

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