AENA insonoriza viviendas afectadas por ampliación de aeropuerto

La construcción de la ampliación del aeropuerto de Ibiza afecta acústicamente a unas 1.100 vivendas de su entorno, según la comisión de seguimiento ambiental creada a raíz de dicha ampliación.

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto se formulaba como favorable siempre que se adoptaran una serie de medidas correctoras, entre ellas la de ejecutar un Plan de aislamiento acústico que contemplase la insonorización de las viviendas expuestas a niveles de ruido superiores a los permitidos.

AENA ya ha comenzado ese plan de actuación que se iniciará con la medición acústica en el interior de todas las casas y edificios que lo soliciten.

diariodeibiza.es. 5 de Marzo de 2010.

AENA inicia el plan de aislamiento acústico por la ampliación del aeropuerto

Representantes de AENA (Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea), del Ministerio de Medio Ambiente, el Govern balear, el Consell de Ibiza y los ayuntamientos de Sant Josep y Vila constituyeron ayer por la mañana la comisión de seguimiento ambiental creada por las obras de ampliación previstas en el aeropuerto de la isla.
Tal como acordó esta comisión, el organismo que gestiona los aeropuertos nacionales iniciará las actuaciones del plan de aislamiento acústico del aeródromo que, en un principio, afecta a 1.100 viviendas, que son las que se localizan en el ámbito de actuación del plan.
AENA apunta que este plan se ejecutará en aquellas viviendas y edificaciones de ´uso sensible´ (docente, sanitario y cultural) que requieran especial protección contra la contaminación acústica. En el caso de las viviendas, se aplicará en aquellas que «cumplan con los requisitos establecidos en la declaración de impacto ambiental» de las obras.
El procedimiento que se seguirá es el siguiente: AENA efectuará mediciones acústicas in situ en el interior de las edificaciones tras la recepción de las solicitudes por parte de los vecinos.
Elegir la empresa
En el caso de que las viviendas reúnan los requisitos para que sean insonorizadas, el propietario podrá elegir la empresa que quiera que ejecute los trabajos necesarios para reducir el impacto sonoro del tráfico aéreo en el interior del inmueble.
AENA aplica el mismo proceso en las obras que afectan al resto de aeropuertos.

Representantes de AENA (Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea), del Ministerio de Medio Ambiente, el Govern balear, el Consell de Ibiza y los ayuntamientos de Sant Josep y Vila constituyeron ayer por la mañana la comisión de seguimiento ambiental creada por las obras de ampliación previstas en el aeropuerto de la isla.

Tal como acordó esta comisión, el organismo que gestiona los aeropuertos nacionales iniciará las actuaciones del plan de aislamiento acústico del aeródromo que, en un principio, afecta a 1.100 viviendas, que son las que se localizan en el ámbito de actuación del plan.

AENA apunta que este plan se ejecutará en aquellas viviendas y edificaciones de ´uso sensible´ (docente, sanitario y cultural) que requieran especial protección contra la contaminación acústica. En el caso de las viviendas, se aplicará en aquellas que «cumplan con los requisitos establecidos en la declaración de impacto ambiental» de las obras.

El procedimiento que se seguirá es el siguiente: AENA efectuará mediciones acústicas in situ en el interior de las edificaciones tras la recepción de las solicitudes por parte de los vecinos.

Elegir la empresa

En el caso de que las viviendas reúnan los requisitos para que sean insonorizadas, el propietario podrá elegir la empresa que quiera que ejecute los trabajos necesarios para reducir el impacto sonoro del tráfico aéreo en el interior del inmueble.

AENA aplica el mismo proceso en las obras que afectan al resto de aeropuertos.

Causar ruido puede constituir delito por lesiones

Hace unos días el Tribunal Supremo confirmaba una sentencia novedosa sentando así jurisprudencia: los trastornos producidos por exceso ruido pueden ser considerados lesiones y el hecho de causarlos constituye un delito penal. El juez llega a referirse al ruido como una “tortura”.

Esta sentencia establece un antes y un después dado que los trastornos por ruido hasta ahora habían llegado a constituir como máximo una falta por lesiones.

Edición digital de ABC. 5 de febrero de 2010.

Cinco años y medio de prisión para la dueña de un pub por los ruidos de su local.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a cinco años y medio de prisión a la dueña de un pub al considerar por primera vez como un delito de lesiones los trastornos que sufrieron los vecinos del inmueble por el ruido generado por el local.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.
La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del ‘pub’ ‘Donegal’, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.
Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.
Todo ello, según explica, “perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica” de los vecinos.
El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en rueda de prensa cuando se conoció la resolución en marzo del año pasado que se trataba de la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como tortura.
Para el TS, “existen medios de prueba” para la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona. El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una “falta de imprudencia por lesiones” al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.
Posteriormente, el pasado mes de diciembre el Supremo calificó por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un “after hours” y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.
Por ello, el Alto Tribunal le condenó también a una multa de 2.700 euros por nueve faltas de lesiones.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.

La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del ‘pub’ ‘Donegal’, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.

Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.

Todo ello, según explica, “perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica” de los vecinos.

El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en rueda de prensa cuando se conoció la resolución en marzo del año pasado que se trataba de la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como tortura.

Para el TS, “existen medios de prueba” para la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona. El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una “falta de imprudencia por lesiones” al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.

Posteriormente, el pasado mes de diciembre el Supremo calificó por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un “after hours” y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.

Por ello, el Alto Tribunal le condenó también a una multa de 2.700 euros por nueve faltas de lesiones.

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